El 04 de octubre de 2023, la Cámara de Diputados del Paraguay sancionó la Ley de Créditos de Carbono que ya obtuvo media sanción de la Cámara de Senadores el pasado día 20 de setiembre de 2023. La Ley se presenta como un instrumento de fácil comprensión compuesta de 5 capítulos y 26 artículos, creando el marco normativo que define la titularidad sobre los beneficios del carbono reducido, evitado y/o capturado, y la propiedad de los créditos de carbono generados por proyectos desarrollados en el Paraguay, supliendo una laguna sobre esta materia que ha generado inseguridad e incertidumbre entre los actores que participan de actividades vinculadas con esta materia.

La ley de Créditos de Carbono incluye definiciones fundamentales para la clara comprensión y aplicación de la misma, como ser la de la adicionalidad, la de administradora de créditos de carbono; la de los Créditos de Carbono. Se establece también la definición de las emisiones, de los gases de efecto invernadero, las medidas de mitigación, y lo que la norma considera Proyecto, y quiénes serán sus titulares y adquirentes de crédito de carbono indicando que el propietario de dichos créditos generados en el marco de un proyecto será el Titular del Proyecto, sin perjuicio que éstos créditos pueden ser transferidos total o parcialmente y que el Estado también pueda llevar adelante Proyectos que generen estos créditos y ser titular de los mismos si los proyectos se ejecutan en relación a bienes del Estado.   

Asimismo, se determina que la certificación podrá provenir de proyectos que demuestren adicionalidad, no limitándose a los proyectos provenientes al sector forestal y uso de la tierra, sino también incluyendo aquellos que corresponden a la agricultura y ganadería, a residuos, a energía y transporte (electro-movilidad), a procesos industriales y al uso de productos y a otros que considere la autoridad de aplicación.

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) quedó instituida como autoridad de aplicación de la Ley, estableciendo sus deberes y atribuciones. En virtud de la Ley, los proyectos generadores de créditos de carbono podrán ser ejecutados por empresas y/o consorcios de empresas nacionales y/o extranjeras. Como contrapartida nacional los desarrolladores de proyectos deberán inscribirse y otorgar una participación real a la mano de obra paraguaya no inferior al 50% en cada proyecto e incluir a profesionales técnicos nacionales.

La Ley también comprende disposiciones que regulan la instrumentación de los créditos de carbono, la transferencia  de los Títulos de Créditos de Carbono , las Contribuciones Nacionalmente Determinadas que quedó establecido en un 3% hasta un máximo de 10% de los créditos derivados de un mismo proyecto a ser determinado por el MADES y que la transferencia de los créditos de carbono estarán exentas de IVA; también la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Créditos de Carbono  para  la participación en el mercado voluntario de carbono.

La ley crea este Registro de Créditos de Carbono(RCC) y un régimen de infracciones basado principalmente en la omisión de realizar los registros dentro del plazo legal; la falsedad u omisión de información relevante y sus sanciones.

La vigencia de la nueva ley no afectará la licitud de la emisión, transferencia o comercialización de créditos de carbono realizados con anterioridad, otorgando a sus titulares el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la ley, para inscribir los proyectos en el Registro de Créditos de Carbono. De igual modo, se establece el plazo máximo de 180 días para que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley.

Por último, señalamos que, ante cualquier duda o inquietud sobre la Ley en cuestión, pueden dirigir a nuestros profesionales las consultas que consideren oportunas.